Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 ter Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.355 ter.
Son medidas de protección preventiva las siguientes:
l. Retención y guarda de armas de fuego en posesión del agresor. Es aplicable lo anterior a las armas punzantes, cortantes y contundentes y cualquier combinación de las anteriores que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima.
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima.
IV. Acceso de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima, al domicilio en común de esta última con el agresor, para tomar las pertenencias personales y familiares de la o de las víctimas que vivan en el domicilio.
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus familiares que vivan en el domicilio.
Vl. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio.
Estado de México Artículo 2.355 ter Código de Procedimientos Civiles
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