Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 ter Estado de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2.355 ter.
Son medidas de protección preventiva las siguientes:
l. Retención y guarda de armas de fuego en posesión del agresor. Es aplicable lo anterior a las armas punzantes, cortantes y contundentes y cualquier combinación de las anteriores que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima.
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima.
IV. Acceso de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima, al domicilio en común de esta última con el agresor, para tomar las pertenencias personales y familiares de la o de las víctimas que vivan en el domicilio.
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus familiares que vivan en el domicilio.
Vl. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio.
Estado de México Artículo 2.355 ter Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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