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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.355 ter.

Son medidas de protección preventiva las siguientes:

l. Retención y guarda de armas de fuego en posesión del agresor. Es aplicable lo anterior a las armas punzantes, cortantes y contundentes y cualquier combinación de las anteriores que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima.

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima.

IV. Acceso de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima, al domicilio en común de esta última con el agresor, para tomar las pertenencias personales y familiares de la o de las víctimas que vivan en el domicilio.

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus familiares que vivan en el domicilio.

Vl. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio.



Estado de México Artículo 2.355 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.355 2.355 bis 2.355 ter 2.355 quater 2.355 quinquies ...5.80

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